“Cuando calienta el sol, allí en la playa”…empiezan los síntomas del verano: operación bikini con overbooking en el gimnasio y rugir de estómagos, guerra del aire acondicionado en oficinas y despachos y, por supuesto, la canción del verano, puntual a su cita con la canícula.
Pero antes de disfrutar de “La Barbacoa” y “El Chiringuito” la inmensa mayoría de las empresas españolas –las que cierran ejercicio a 31 de diciembre- suelen examinarse por estas fechas: se trata de presentar a sus socios las cuentas anuales del ejercicio 2010, ver si las aprueban y con un poco de suerte tal vez consiguen darle a su cuerpo alegría “Macarena”, en forma de dividendo.
Como nuestros lectores del Blog son alumnos aventajados no explicaremos obviedades sobre las Juntas y las Cuentas Anuales, sino que vamos para nota y resumimos a continuación aspectos relevantes a considerar para que las Juntas que se avecinan sean la Booooomba!
- Todos los socios tienen derecho a asistir a la reunión, no podemos dejar de invitar al socio pesado a esta “fiesta, qué fantástica, fantástica esta fiesta” y que éste se presente al grito de “al fin me colé y en la Junta me planté”. Por eso la Ley de Sociedades de Capital (LSC) precisa que la Junta de una Sociedad Anónima debe convocarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración, la dela Sociedad Limitada basta con 15 días.
- Es tarea de los administradores convocar la Junta, si bien la minoría (socios que representen al menos el 5% del capital) también puede exigir al órgano de administración que la convoque. Si la administración no convocara en el plazo previsto en los Estatutos o en la Ley, tampoco vamos a exigir “Que la detengan!”, basta con instar la convocatoria por vía judicial, que cualquier socio puede pedir.
- Ya explicábamos en nuestro post “Resaca legislativa post-navideña: una de cal y otra de arena” (http://estudijuridic.wordpress.com/2011/02/08/resaca-legislativa-post-navidena-una-de-cal-y-otra-de-arena/) que el RD-ley 13/2010 reguló una nueva forma de convocar las Juntas: Las Sociedades Anónimas lo harán mediante un anuncio en el BORME y otro en la página web de la sociedad. Solamente si la empresa no tiene web se publicará el anuncio en un periódico de gran circulación en la provincia, además de en el BORME. Por su parte, las Limitadas tienen más cintura para “bailar, que ritmo les sobra como a Salomé”: pueden utilizar el sistema descrito o bien, caso de no tener web, pueden prever en sus estatutos en qué periódico concreto del municipio se publicará el anuncio, o incluso sustituir los anuncios por una comunicación escrita a cada socio.
- En las Sociedades Anónimas, si una vez publicada la convocatoria, los socios que representan un 5% del capital consideran insuficientes los puntos del orden del día y quieren añadir más, pueden hacerlo solicitando un complemento de convocatoria. Para ello disponen, como el “Mambo nº 5”, de 5 días desde la publicación para dirigir un burofax o requerimiento notarial a los administradores, quienes deben publicar el complemento con 15 días de antelación a la fecha prevista para la reunión.
- Para que los socios asistan con conocimiento de causa y evitar así que los asuntos a tratar les suenen más raro que el “Aserejé”, la LSC les proporciona un derecho de información para que puedan solicitar, antes y durante la Junta, los informes o aclaraciones que consideren necesarios sobre los puntos del orden del día. Para el caso concreto de las Cuentas Anuales la LSC va “un, dos, tres … tres pasitos p’alante, María”: 1) concede a todos los socios el derecho a que, a partir de la convocatoria, la sociedad les remita de forma inmediata y gratuita los documentos integrantes de las cuentas, más el informe de gestión y el de auditoría si los hay; 2) este derecho debe mencionarse en la convocatoria, de lo contrario la Junta es nula; 3) en las Sociedades Limitadas, los socios minoritarios que representen al menos el 5% pueden, además, examinar los documentos que sirven de base a las cuentas en la sede social acompañados por un experto contable.
- Todos los acuerdos que se adopten deben constar en acta, que redacta el Secretario y deben firmar todos los asistentes. Pero si se prevé follón en la Junta, tanto los administradores como los socios que representen el 1% del capital pueden requerir la presencia de notario (a cargo de la empresa) para que sea él quien redacte el acta y eche así “un rayo de sol, oh, oh, oh” sobre el conflicto. 
Ya que hablamos de follones, sepan también que, tanto si la Sociedad está obligada a auditarse como si no, los administradores y socios (cuyo % varía según el caso), pueden solicitar al Registro Mercantil que diga “ven, audítame otra vez ” y nombre un auditor a cargo de la empresa, pero para ello hay un plazo, así que no se me duerman!
- Finalmente una advertencia para que no caigan en el error de limitarse a fusilar la Memoria de las Cuentas Anuales del año pasado. Sabemos que “hace tanto que viven con ella, hace tanto que sueñan con ella” que se les hará extraño cambiarla pero, la Ley 15/2010, de Medidas de Lucha contra la Morosidad y el Plan General Contable establecieron menciones a efectuar en la Memoria sobre los plazos de pago a proveedores (vid nuestro post http://estudijuridic.wordpress.com/2010/07/20/ley-de-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad-el-encierro-del-moroso/) y sobre operaciones vinculadas en las que haya podido incurrir la Sociedad durante el ejercicio.
Ya ven que preparar la Junta General para la aprobación de Cuentas Anuales tiene más miga de lo que aparenta. Puede parecer tan repetitivo y facilón como una canción del verano, pero si los administradores pasan por alto los detalles expuestos, hacen “lo de siempre” y como “Eva María se van, buscando el sol en la playa”, las Cuentas pueden ser rechazadas por el Registro Mercantil y la Junta puede ser incluso nula. Esperemos pues, que sean aplicados, tomen buena nota de nuestros consejos y logren en su examen, por su buena gestión, la bicicleta que Zipi y Zape nunca consiguieron.






