Estoy llorando en mi habitación, todo se nubla a mi alrededor … Así se lamenta el empresario de hoy, y no es porque ella se fuera con un niño pijo con un Ford Fiesta blanco y un jersey amarillo, sino por razones más crematísticas: las facturas impagadas. 
Llega un día en que Ud. ya no se cree más excusas, el otror a buen pagador pasa a moroso recalcitrante y ¿qué es lo que quiere Ud.? que él pague, no sólo la factura, sino por lo mal que lo está pasando Ud. por su culpa. Quemarle su jersey, destrozarle el coche o llenarle el cuello de polvos pica-pica son métodos que nunca vamos a recomendarle porque contradicen nuestro fair play y el que presuponemos a nuestros clientes. Preferimos explicarle un sistema con el que podrá, al menos, recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas emitidas y no cobradas están previstos en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y son los siguientes:
1º.- Reclamación al deudor por vía judicial o notarial.
- La reclamación judicial se realizará a través del procedimiento que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada y del medio de pago convenido: ordinario, verbal, cambiario y monitorio. Destacables son las ventajas de éste último, pues puede usarse para reclamar deudas de hasta 250.000 € mediante un sencillo escrito de “petición” para el cual no se necesita abogado ni procurador (en el trámite posterior, según sea la reacción del deudor sí los va a necesitar, ¿acaso creía que se libraría de nosotros tan fácilmente?).
- Para el requerimiento notarial basta con ir a la Notaria y efectuar un “acta de manifestaciones” plasmando los datos del deudor y adjuntando los documentos que acreditan la deuda. El Notario requerirá de pago al deudor en su domicilio.
Sabemos que Ud. lo pasa fatal cuando por el parque le ve pasar, que él le quitó lo que más quería y que Ud. quiere vengase de ese m….. moroso. Pero antes debe tener en cuenta si vale la pena incurrir en el coste de la reclamación judicial o notarial en función del IVA que quiera recuperar. Haga números, no vaya a ser que le salga más caro el relleno que el pavo.
2º.- Factura rectificativa.
Transcurrido cierto plazo desde la fecha de la factura, cuando uno ya ha perdido la esperanza de que el cliente volverá conmigo, volverá algún día a pagar la deuda, debe Ud. expedir y enviar al destinatario una nueva factura donde se rectifique la cuota que se repercutió en la impagada.
El plazo es de 6 meses si es Ud. empresario o profesional y su volumen de operaciones no superó los 6.010.121,04 € durante el año natural inmediato anterior. En el resto de casos es de 1 año. Esta es la regla general, que varía en algunos casos como el concurso de acreedores o si se ha pactado el pago fraccionado.
3º.- Comunicación a la Administración Tributaria.
En el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa tiene que comunicar a su Delegación de Hacienda que se ha modificado la base imponible a la baja, aportando copia de las facturas rectificativas y de la reclamación judicial o notarial que Ud. instó.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, no va a tener que modificarla de nuevo al alza si consigue cobrar total o parcialmente la deuda. Pero no todo el monte es orégano y hay casos en que Hacienda no admite esta rebaja de base imponible:
- Si los créditos están garantizados, afianzados o asegurados (pues ya tiene Ud. quien le pague en defecto del deudor).
- Si son créditos entre personas o entidades vinculadas (porque Ud. se lo guisa y Ud. se lo come, no cuelan los casos “Juan Palomo”).
- Si el deudor está ubicado en el extranjero (porque la AEAT no está para irlo a buscar allende nuestra fronteras), Canarias, Ceuta o Melilla (porque allí no tienen IVA, no vamos a recuperar lo que no se ha devengado, elemental querido Watson).
Tenga presente también que si hay “reconciliación” -es decir, desiste Ud. de la reclamación judicial o llega a un acuerdo de cobro tras ésta o tras el requerimiento notarial- deberá modificar nuevamente la base imponible al alza emitiendo otra factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo.
4- Incluir la factura rectificativa en la próxima liquidación de IVA
Con ello Ud. recuperará de forma efectiva el importe del IVA que en su día soportó, el cliente moroso pasará a deber directamente ese IVA a Hacienda y Ud. podrá por fin gritar a pleno pulmón: “No te reirás nunca más de mí, lo siento nene vas a morir … Sufre deudor, devuélveme mi IVA!”





