Posteado por: Gal.la Sánchez | febrero 8, 2011

RESACA LEGISLATIVA POST-NAVIDEÑA: UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA

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Ahora que las fiestas navideñas pertenecen a un pasado que nos parece lejano y que hemos vuelto a la normalidad, es momento de hacer balance de lo que nos han traído los Reyes. Y una no puede más que sentir una gran desazón.

 LA CARA:

Por un lado, y como ya comentábamos en nuestro último post de 23/12/2010, tenemos las “medidas anticrisis” del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, destacando las siguientes:

 -          De naturaleza tributaria: tanto en el Impuesto sobre sociedades (ampliando el umbral del régimen especial de las entidades de reducida dimensión;  aumentando el importe hasta el cual la base imponible se grava al tipo reducido del 25%; y dando más libertad de amortización para inversiones nuevas del activo fijo afectas a actividades económicas), como en el ITP-AJD (quedando exentas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas)

-          Eliminando el recurso cameral permanente o pago, obligatorio hasta la fecha, a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

-          Agilizando la constitución de sociedades (o eso dicen) para que los trámites de constitución de una S.L. pueda hacerse “en un plazo máximo de uno o cinco días” (si no lo veo, no me lo creo…). Y en este punto me remito a nuestro post anterior de 23/12/2010.

-          Reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos (que no en el BORME, que ese dinero va para el Estado y no está el horno para bollos…). Así, por ejemplo, se prevé la publicación de anuncios en la página web de la Sociedad en sustitución de un diario. Hagan números porque probablemente les salga a cuenta crear una página web.

 LA CRUZ (y qué cruz!!):  La otra cara de la moneda, la tiene la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde el pasado 23 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, que introduce como novedad los supuestos en que las personas jurídicas (léanse, las empresas) serán penalmente responsables. Obviamente la empresa no podrá ir a prisión, pero sí que podrá ser multada, inhabilitada, intervenida o, incluso, disuelta.

La empresa, como ente, será responsable por los delitos cometidos tanto por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, como por quienes están sometidos a la autoridad de los administradores cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control, siempre que actúen en nombre o por cuenta de la empresa y en provecho de ésta, y que el delito se cometa en el ejercicio de las actividades sociales. En otras palabras, ahora las empresas podrán ser condenadas tanto por un defectuoso management de los riesgos que derivan de su actividad, como por una falta de dominio de la organización e incumplimiento de los deberes de vigilancia. Es el nuevo status de EMPRESA-POLICIA. La verdad es que el empresario va pareciéndose cada día más a un hombre orquesta…

 Es importante remarcar que esta responsabilidad penal a la empresa será exigible con independencia de la responsabilidad penal concreta que corresponda a las personas físicas que hayan cometido el delito o a los administradores que no hayan ejercido el debido control, y que será exigible a la empresa aún en los casos en los que no pueda individualizarse la persona concreta responsable o no se pueda dirigir procesamiento contra ella. El peligro puede surgir si al centrar la mirada en las empresas, los individuos que las manejan se vayan de rositas…

 Sirva este post como una mera aproximación de lo que se nos avecina, que, seguro, dará mucho que hablar y sobre lo que trataremos en próximos post.

 Qué quieren que les diga,  yo, si lo llego a saber, hubiese pedido “muerte”  :-(

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Respuestas

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Assumpció Martinez, Gal.la Sánchez . Gal.la Sánchez said: Nuevo post de ESTUDI JURIDIC: "Resaca legislativa post-navideña: una de cal y otra de arena" http://wp.me/pnLEJ-fd [...]

  2. Esta mañana he hablado con Doña Carmen Gómez Meana, del Registro Mercantil de Barcelona nº 7, quien me comunica que, en principio, el criterio del Registro de Barcelona es que se haga constar en el acto a inscribir (escritura o certificado de acuerdo) que se ha hecho la publicación en la página web de la Sociedad y que dicho anuncio ha estado visible durante el plazo legal y con la antelación que marca la ley (15 días para las S.L. y 1 mes para las SA). No es necesario ni que a la fecha de la inscripción todavía esté visible el anuncio (porque no lo exige la ley) ni que el Notario haga ninguna comprobación para demostrar que la manifestación es cierta (pues justamente lo que procura la nueva normativa es ahorrar costes y, sabido es, que el Notario cobra hasta por respirar). Con la mera manifestación es suficiente, como otras tantas manifestaciones que se hacen en escritura o en los certificados de acuerdos sociales y que no es preciso demostrar. Si tales manifestaciones no fueran ciertas, se estaría incurriendo en un delito de falsedad en documento público. Asimismo, sigue diciendo Doña Carmen, que si la Sociedad no tiene página web y opta por el anuncio en periódicos, así se haga constar expresamente en el acto a inscribir.


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