Ahora que habíamos aprendido a decir “pinícula” le llaman “flin”… Éste bien podría ser el título de este post. Nótese, sin embargo, que hemos optado por un título mucho más tradicional
Y es que este fin de semana se ha publicado en el BOE el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), por el que se unifica en un único texto legal toda la normativa reguladora de Sociedades Anónimas (S.A.) –inclusive las que cotizan en Bolsa-, Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L), y Sociedades Comanditarias por Acciones, y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2010. 
Este nuevo texto legal responde al imperativo legal que introdujo la reforma de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y con una triple finalidad: regularizar, aclarar y armonizar los plurales textos legales hasta ahora en vigor. Así, pues, esta nueva normativa no se limita a agrupar todas las leyes existentes, sino que también trata de poner fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes. Además, se sientan las bases del derecho de sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea. 
La nota de humor de la Exposición de Motivos aparece en el apartado V cuando se recalca que este texto refundido “nace con decidida voluntad de provisionalidad” porque en un futuro próximo aparecerá un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso un nuevo Código Mercantil!! Teniendo en cuenta que el actual es de 1885 sí que es ambiciosa la reforma, sí… 
Es pronto todavía para hacer una valoración de dicha nueva normativa que, dicho sea de paso, es de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas. En cualquier caso, bien podemos asegurarles que dará de qué hablar y que seguiremos comentando en próximos posts.





No se si será un olvido involuntario, pero la realidad, es que la nueva Ley de Sociedades de Capital no dispensa de la obligación de revisar las cuentas por un auditor a las sociedades que puedan formular balance, estado de cambios del patrimonio neto y cuenta de perdidas y ganancias abreviados.
EN RESUMEN, QUE SI NO HAY CORRECCION DE ERRORES (QUE LO VEO DIFICIL) O PUBLICACIÓN DE OTRA LEY QUE MODIFIQUE EL ARTÍCULO 263 DE ESTE TEXTO REFUNDIDO, TODAS LAS SOCIEDADES ESTARÍAN OBLIGADAS A NOMBRAR AUDITOR Y A REVISAR SUS CUENTAS.
Por: luis el julio 13, 2010
a las 5:11 pm
Hola Luis. Lo que dices es interesante y, de ser así, puede ser un lío impresionante. Voy a mirármelo bien porque algún resquicio habría que encontrar para que las pymes no tengan que auditarse por un error de técnica legislativa (que espero que sea eso, que no lo hayan hecho adrede, vaya). Si averiguo algo, lo cuelgo aquí en el blog. Gracias por tu comentario y saludos.
Por: Cristina de Canals el julio 19, 2010
a las 5:10 pm
Y efectivamente parece ser que han sacado rápidamente una corrección de errores que subsanaría este “fallo”. Se trata de la Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010) que establece:
En la página 58538, en el artículo 263, se ha omitido un segundo apartado, por lo que el párrafo actual de dicho precepto debe ir como apartado 1 y se debe añadir el apartado omitido con el siguiente texto:
«2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.».
¡Un saludo y enhorabuena por el artículo!
Por: Rafael del Castillo el septiembre 2, 2010
a las 5:12 pm
Bueno, menos mal, imagínate si no lo hacen! Gracias por tu aportación y por leernos. Un abrazo.
Por: Cristina de Canals el septiembre 2, 2010
a las 5:18 pm
Interesante (y sorprendente!!!!) la técnica legislativa utilizada para el caso en cuestión.
No se hasta que punto se puede considerar corrección de errores la adición (por omision previa) de un nuevo apartado a un artículo. Si esto fuese correcto, no haría falta dictar nuevas leyes para modificar las anteriores si la modificación consistiera únicamente en añadir apartados a artículos que no se modifican, ya que siempre se podría recurrir, como han hecho en este caso, a la simple manifestación de que se ha omitido un apartado que ahora se añade.
Al menos las PYMES ya saben que no tienen que auditar sus cuentas, y la “corrección” ha sido publicada antes de la entrada en vigor de la Ley, aunque por poco, ciertamente.
Por: luis el septiembre 3, 2010
a las 10:59 am
[...] Nueva Ley de Sociedades de Capital 02/09/2010 – 21:13 | By Rafael del Castillo | Posted in derecho de sociedades | Comments (0) [...]
Por: Entra en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital – Rafael del Castillo el septiembre 3, 2010
a las 11:14 am