Cuando explico a los clientes de herencias como funciona el impuesto de sucesiones siempre hacen 2 preguntas cuando llegamos a la partida del “Ajuar Doméstico”:
1) ¿Ésto qué es?: Pues mire, ahí se incluye la ropa, muebles, enseres, utensilios y otros bienes de su uso cotidiano que tuviera el difunto, o sea todos los trastos y cachivaches que usamos a diario, lo que coloquialmente llamamos “mis cosas” (quede claro pues que las joyas, obras de arte y otros efectos de especial valor van aparte).
2) ¿Y por qué vale eso un 3% del total de la herencia? Porque lo dice la ley, aunque ese 3% se reduce un poco si entre los bienes a heredar está la vivienda habitual y hay cónyuge superviviente. Aún así, entiendo que a veces los clientes se rasguen las vestiduras porque cuanto más valor tengan los demás bienes del difunto, más alta será la partida de ajuar y eso, en herencias cuantiosas, implica que las mantelerías, las cacerolas, la mesa-camilla con su tapete de ganchillo y la colección de estampitas de santos diversos se acaben valiendo un potosí!
Si a Ud , heredero, le parece que ese 3% de ajuar es exagerado porque su difunto pariente tenía la austeridad por bandera pese a lo cuantioso de sus demás bienes terrenales, no se preocupe, que hay una solución para ajustar ese ajuar a la realidad: La ley le permite reducir el valor del ajuar, siempre y cuando demuestre Ud que, en efecto, es inferior al que resulta de la aplicación del 3%.
Pero claro, esa demostración tiene que ser “fehaciente”, que la Administración no se la va a creer por mucho que juremos por Snoopy. Eso significa que tendrá Ud que contratar un experto independiente para que haga un inventario y valoración de esos enseres. En fin, que acabaremos pagando a un perito para que nos diga lo que vale … un peine.





absolutamente genial, en la forma y en el fondo, una sola información, útil y clara y con una recurso que funciona..al final del texto…el título.
Muy bien
Por: josanwordpress el octubre 17, 2009
a las 8:26 am
Gracias … sólo aprendo del “maestro”.
Por: Cristina de Canals el octubre 19, 2009
a las 7:02 am
Buenos días, yo me encuentro en este caso, tengo que valorar el ajuar doméstico para un tema del juzgado, ¿qué tendría que hacer en esta situación, visitar la vivienda y objeto que vea uno por uno hacer un inventario, hasta de las cortinas?. Me lo puedes explicar más detalladamente, a todo esto tendría que dividirlo en dos, puesto que el conjuge está vivo (me supongo que enseres personales del conyuge no entrarían?. Encima tiene que ser con fecha del fallecimiento, es decir hace unos años. Hacer ésto es un trabajo de chinos, ¿no?. Con lo cual la minuta tendría que ser elevada, ¿tu que crees?.
Muchas gracias.
Por: BEATRIZ el diciembre 30, 2010
a las 11:26 am
Hola Beatriz,
Ante todo, gracias por leernos!
Sí parece un trabajo de chinos. Sin duda, tienes que visitar la vivienda e inventariar los bienes y valorarlos. Es complicado valorar según qué bienes a la fecha de la defunción, si ha pasado tiempo. Agunos bienes (joyas, cuadros, muebles sí se puede, pero otros de menor entidad -enseres de cocina, cubiertos, ropa de la casa .. cómo lo haces?) Yo no soy perito, pero en informes periciales que he visto suelen agrupar estos bienes en una sola partida o dos y los valoran en conjunto, estimativamente.
Sobre si has de dividir el ajuar entre dos, no eres tu quien debe hacerlo, sino a la persona que deba liquidar el impuesto de sucesiones (que ya prevé la circunstancia de que exista cónyuge superviviente y entonces reduce el valor del ajuar total declarado (el que tu des en tu informe) mediante un cálculo basado en el valor catastral de la vivienda conyugal, para no perjudicar en exceso al viudo/a. Si hay algún bien que pertenezca exclusivamente al superviviente y te lo demuestra, ése no lo incluyas (o bien mencionas que no lo tienes en cuenta en la valoración por haberte demostrado que no pertenece al fallecido). Lo que no tengas claro, entiendo que lo debes incluir en la valoración, es el interesado quien debe demostrarte que algún bien no debe incluirse porque es suyo propio. Bueno, espero haberte ayudado. Saludos y Feliz 2011
Por: Cristina de Canals el diciembre 30, 2010
a las 1:29 pm
Muchas gracias.
Por: BEATRIZ el diciembre 30, 2010
a las 11:27 am
Buenos días Cristina, en primer lugar muchas gracias por la rapidez y feliz 2011.
Como comprenderás tengo muchas dudas al respecto, una de ellas es que la herencia consta de la vivienda habitual y otros inmuebles, cocheras, casa y molino (en ruinas, según consta en las escrituras) otras casas, ¿tendría que pedir ir a visitar todo ésto? para confirmar su estado?. Por lo que me comentas lo mejor sería ir a la vivienda y poner, por ejemplo, cocina: menaje de cocina compuesto por vajillas, cristalería, etc (explicándolo un poco), teniendo en cuenta la antigüedad que pueda tener en la fecha de fallecimiento “x,xx euros”?, ¿qué te parece?.
Saludos.
Por: BEATRIZ el enero 3, 2011
a las 2:28 pm
Hola Beatriz,
Feliz año también para ti. Precisamente la Resolución 5/2010 de la DG de Tributs de la Generalitat resuelve tu pregunta sobre si se considera ajuar solamente lo que hay en la vivienda habitual o bien todos los enseres que pueda haber en otros inmuebles de la herencia, que no sean vivienda habitual del fallecido pero sobre los cuales ostente la posesión (p.e. 2ª residencia, otras casas que no estén alquiladas …). Pues bien, la Resolución dice que el ajuar a efectos tributarios es TODO, no sólo los enseres que se hallan en el domicilio conyugal. Te pongo el link a esta resolución
En cuanto a lo que comentas sobre incluir “al alza” el valor conjunto de algunos enseres que pueden formar un todo pero cuyo valor individual de cada pieza es escaso (menaje de cocina, pe), me parece que es lo mejor que puedes hacer. De lo contrario es para morirse. No obstante, si te ha nombrado un Juzgado para hacer este peritaje, fíjate bien en los términos del encargo, no vaya a ser que quieran que desgloses más.
Un abrazo!!!
Por: Cristina de Canals el enero 3, 2011
a las 4:13 pm
Buenos días Cristina, aún sigo dando vueltas a este asunto, puesto que todavía no he empezado con ello. La verdad es que no me ha quedado muy claro lo de la sentencia a la que te refieres. Según lo que he visto, existen varias viviendas, que, según consta en escrituras, están en mal estado, tal y como ya te comenté. ¿Tengo que ir a visitarlo para confirmalo?. En el caso de que haya algún mueble, etc en alguna vivienda que no esté en muy mal estado, lo tendría que incluir?.¿Te refieres que sí cuendo pones que es TODO?. Muchas gracias.
Por: BEATRIZ el febrero 7, 2011
a las 11:39 am
Hola Beatriz,
Si en las otras viviendas, que no son la habitual, hay mobiliario o enseres, los tienes que incluir en la valoración pericial que hagas, puesto que el ajuar no es solamente lo que hay en la vivienda habitual, sino el conjunto de enseres propiedad del difunto.
Por: Cristina de Canals el febrero 7, 2011
a las 1:07 pm
Hola cristina, tengo una duda, el ajuar domestico solo se tiene en cuenta a la hora de liquidar el impuesto o para hacer la particion de la herencia en el notario tambien hay que tener en cuenta ese importe para hacer el reparto entre los herederos.
Muchas gracias y un saludo.
Por: cristina el enero 17, 2011
a las 7:56 pm
Hola Cristina, gracias por leernos. En cuanto a tu pregunta, depende: si realmente existe ajuar físico que repartir, conviene adjudicarlo (no vaya a ser que luego se peleen por el microondas
. En cambio, si el ajuar es puramente el concepto fiscal del 3% que nos obliga la ley pero no se corresponde con bienes, entonces en la escritura lo puedes mencionar o no, el notario no te lo va a exigir y la oficina liquidadora, con que le apliques el 3% en la autoliquidación, ya está contenta. Espero haberte ayudado. Saludos!
Por: Cristina de Canals el enero 18, 2011
a las 9:55 am
Me has ayudado, claro que si. Muchas gracias y saludos
Por: cristina el enero 18, 2011
a las 3:06 pm