Posteado por: Cristina de Canals | octubre 16, 2009

Ajuar doméstico: lo que vale un peine

Cuando explico a los clientes de herencias como funciona el impuesto de sucesiones siempre hacen 2 preguntas cuando llegamos a la partida del “Ajuar Doméstico”:

1) ¿Ésto qué es?: Pues mire, ahí se incluye la ropa, muebles, enseres, utensilios y otros bienes de su uso cotidiano que tuviera el difunto, o sea todos los trastos y cachivaches que usamos a diario, lo que coloquialmente  llamamos “mis cosas” (quede claro pues que las joyas, obras de arte y otros efectos de especial valor van aparte).

2) ¿Y por qué vale eso un 3% del total de la herencia? Porque lo dice la ley, aunque ese 3% se reduce un poco si entre los bienes a heredar está la vivienda habitual y hay cónyuge superviviente. Aún así, entiendo que a veces los clientes se rasguen las vestiduras porque cuanto más valor tengan los demás bienes del difunto, más alta será la partida de ajuar y eso, en herencias cuantiosas, implica que las mantelerías, las cacerolas, la mesa-camilla con su tapete de ganchillo y la colección de estampitas de santos diversos se acaben valiendo un potosí!2504_01

Si a Ud , heredero, le parece que ese 3% de ajuar es exagerado porque su difunto pariente tenía la austeridad por bandera pese a lo cuantioso de sus demás bienes terrenales, no se preocupe, que hay una solución para ajustar ese ajuar a la realidad: La ley le permite reducir el valor del ajuar, siempre y cuando demuestre Ud que, en efecto, es inferior al que resulta de la aplicación del 3%.

Pero claro, esa demostración tiene que ser “fehaciente”, que la Administración no se la va a creer por mucho que juremos por Snoopy. Eso significa que tendrá Ud que contratar un experto independiente  para que haga un inventario y valoración de esos enseres. En fin, que acabaremos pagando a un perito para que nos diga lo que vale … un peine.


Respuestas

  1. absolutamente genial, en la forma y en el fondo, una sola información, útil y clara y con una recurso que funciona..al final del texto…el título.

    Muy bien :)

    • Gracias … sólo aprendo del “maestro”.

  2. Buenos días, yo me encuentro en este caso, tengo que valorar el ajuar doméstico para un tema del juzgado, ¿qué tendría que hacer en esta situación, visitar la vivienda y objeto que vea uno por uno hacer un inventario, hasta de las cortinas?. Me lo puedes explicar más detalladamente, a todo esto tendría que dividirlo en dos, puesto que el conjuge está vivo (me supongo que enseres personales del conyuge no entrarían?. Encima tiene que ser con fecha del fallecimiento, es decir hace unos años. Hacer ésto es un trabajo de chinos, ¿no?. Con lo cual la minuta tendría que ser elevada, ¿tu que crees?.
    Muchas gracias.

    • Hola Beatriz,
      Ante todo, gracias por leernos!
      Sí parece un trabajo de chinos. Sin duda, tienes que visitar la vivienda e inventariar los bienes y valorarlos. Es complicado valorar según qué bienes a la fecha de la defunción, si ha pasado tiempo. Agunos bienes (joyas, cuadros, muebles sí se puede, pero otros de menor entidad -enseres de cocina, cubiertos, ropa de la casa .. cómo lo haces?) Yo no soy perito, pero en informes periciales que he visto suelen agrupar estos bienes en una sola partida o dos y los valoran en conjunto, estimativamente.
      Sobre si has de dividir el ajuar entre dos, no eres tu quien debe hacerlo, sino a la persona que deba liquidar el impuesto de sucesiones (que ya prevé la circunstancia de que exista cónyuge superviviente y entonces reduce el valor del ajuar total declarado (el que tu des en tu informe) mediante un cálculo basado en el valor catastral de la vivienda conyugal, para no perjudicar en exceso al viudo/a. Si hay algún bien que pertenezca exclusivamente al superviviente y te lo demuestra, ése no lo incluyas (o bien mencionas que no lo tienes en cuenta en la valoración por haberte demostrado que no pertenece al fallecido). Lo que no tengas claro, entiendo que lo debes incluir en la valoración, es el interesado quien debe demostrarte que algún bien no debe incluirse porque es suyo propio. Bueno, espero haberte ayudado. Saludos y Feliz 2011

  3. Muchas gracias.

  4. Buenos días Cristina, en primer lugar muchas gracias por la rapidez y feliz 2011.
    Como comprenderás tengo muchas dudas al respecto, una de ellas es que la herencia consta de la vivienda habitual y otros inmuebles, cocheras, casa y molino (en ruinas, según consta en las escrituras) otras casas, ¿tendría que pedir ir a visitar todo ésto? para confirmar su estado?. Por lo que me comentas lo mejor sería ir a la vivienda y poner, por ejemplo, cocina: menaje de cocina compuesto por vajillas, cristalería, etc (explicándolo un poco), teniendo en cuenta la antigüedad que pueda tener en la fecha de fallecimiento “x,xx euros”?, ¿qué te parece?.
    Saludos.

  5. Hola cristina, tengo una duda, el ajuar domestico solo se tiene en cuenta a la hora de liquidar el impuesto o para hacer la particion de la herencia en el notario tambien hay que tener en cuenta ese importe para hacer el reparto entre los herederos.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Cristina, gracias por leernos. En cuanto a tu pregunta, depende: si realmente existe ajuar físico que repartir, conviene adjudicarlo (no vaya a ser que luego se peleen por el microondas :-) . En cambio, si el ajuar es puramente el concepto fiscal del 3% que nos obliga la ley pero no se corresponde con bienes, entonces en la escritura lo puedes mencionar o no, el notario no te lo va a exigir y la oficina liquidadora, con que le apliques el 3% en la autoliquidación, ya está contenta. Espero haberte ayudado. Saludos!

  6. Me has ayudado, claro que si. Muchas gracias y saludos


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