Si tras leer el título piensan que los bancos, tras el trauma de la crisis, quieren ahora abandonar sus crematísticas directrices para ganarse el cielo dando de comer al hambriento y de beber al sediento… ¡es que son ustedes unas almas cándidas!
No es que los bancos se hayan caído del caballo y, como San Pablo, sufrido una conversión súbita al altruismo, lo que ocurre es que el Comité Europeo del Sector Bancario (EBIC) ha decidido dar un paso más en la integración real de la economía europea . Para ello ha establecido unas medidas para asegurar que la domiciliación bancaria entre los países de la unión sea tan sencilla y segura como dentro de un mismo país.
A la práctica esto significa que los ciudadanos de la UE -más los de Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein y Mónaco- podremos pagar por domiciliación bancaria desde cualquier territorio de los mencionados. Hasta ahora sólo se podían domiciliar los pagos si el acreedor estaba en el mismo país donde se encontraba la cuenta de cargo, pero con el nuevo sistema todos los bancos de los países de la zona Euro deberán introducir la domiciliación bancaria transfronteriza antes de noviembre de 2010 (los demás pueden esperar hasta noviembre de 2014).
Parece ser que, en breve, podremos utilizar una misma cuenta para realizar todo tipo de
operaciones bancarias dentro de la UE. Además, lo de una novia en cada puerto quedará sólo para los marineros (con permiso de los piratas), porque empresas y particulares ya no deberán mantener una cuenta abierta en cada estado donde tengan algún interés económico, como por ejemplo una sucursal, una filial o un inmueble.
Veremos si todo esto funciona como es debido y, sobre todo, si los bancos cobran comisiones razonables por proveernos de estos servicios, pues renuncio a pensar que nos los presten gratis, por eso de que la caridad bien entendida empieza por uno mismo.


despliega ya efectos sucesorios, pues como tempus fugit los que entonces -por necesidad o por placer- cruzaron fronteras, hoy ya están pasando a mejor vida. Como resulta que el emigrante español al final de sus días ya no era tan pobre como cuando se fue, y el alemán que descubrió España en los 60 se acabó comprando aquí el chalet para venir cada verano o incluso retirarse … ¿Se imaginan el embrollo jurídico y administrativo con el que deben lidiar los herederos que reciben los bienes situados en otro país? Créanme, es un auténtico calvario.


Pero si los hermanos tributan en Catalunya, otro gallo les cantará … y no les gustará como suena: El Departament d’Economia i Finances en diversas consultas (59/08, 10/09, entre otras) opina que si uno de los herederos vende su parte -ya sea a otra persona del grupo de parentesco o a un tercero- estará incumpliendo el requisito de permanencia del bien en su patrimonio y por tanto perderá la bonificación.


